La Administración Municipal, en cabeza de las autoridades de planeación cuyos representantes son el Alcalde y Secretario de Planeación conforme a lo establecido en la Constitución de 1.991, a las leyes 152 de 1994 y 338 de julio 18 de 1.997 y sus decretos reglamentarios, tienen a presente y a futuro, el ineludible compromiso de ejecutar cabalmente el Plan Básico de Ordenamiento Territorial mediante su evaluación y adopción a través de los planes de desarrollo que se formulen para cada periodo constitucional de gobierno, a fin de darle continuidad y hacer realidad los sueños deseables y posibles de los Barboseños.
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